Los gastos de viaje calificados están determinados por la Sección 132 (f) del Código de Rentas Internas del IRS. Hay dos categorías de gastos de cuentas de cercanías separadas :
Gastos elegibles de la cuenta de tránsito
- Transporte terrestre (por ejemplo: colectivos, trenes, metros, teleféricos)
- Transporte acuático (por ejemplo, pases de ferry)
Gastos elegibles de la cuenta de estacionamiento
- Estacionamientos
- Estacionamientos
- Parquímetros
- Tarifas de estacionamiento por estacionar en o cerca de lugares empleados para viajar al trabajo (generalmente instalaciones de transporte gubernamental)
Gastos no subvencionables
- Peajes
- Taxis
- Aplicaciones tradicionales de viajes compartidos (Uber, Lyft, etc.)
Vea una lista completa de gastos elegibles.